212
Artículo 212.- La enseñanza se impartirá en
cursos de nueve meses que comenzarán el primer lunes de marzo y concluirán el
último sábado de noviembre. En casos de necesidad bien comprobada la Secretaría
de Educación Pública podrá variar, para determinada región.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 48 de 15 de febrero de 1945)
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