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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 212
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Normativa - Ley 181 - Articulo 212
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Artículo 212
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212

Artículo 212.- La enseñanza se impartirá en cursos de nueve meses que comenzarán el primer lunes de marzo y concluirán el último sábado de noviembre. En casos de necesidad bien comprobada la Secretaría de Educación Pública podrá variar, para determinada región.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley   48 de 15 de febrero de 1945)

 

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