215
Artículo 215.- Se abrirá
anualmente en cada distrito escolar un libro de matrícula destinado a
inscribir el nombre, edad, sexo, comunión religiosa, domicilio y
demás indicaciones necesarias acerca de cada niño en edad escolar
que resida en el distrito.
Este registro lo llevará la Junta y
extracto del mismo se pasará al maestro respectivo.
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