229
b) De los edificios y
enseres escolares
Artículo 229.- Las casas de escuelas
deberán situarse en parajes sanos y cómodos para consultar la
salud y conveniencia de los alumnos. Oído el parecer de la Junta de
Educación, la Jefatura Técnica de Educación fijará
el lugar en donde se han de levantar los edificios.
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