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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 242
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Normativa - Ley 181 - Articulo 242
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Artículo 242
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242

d) Servicio Médico Escolar

Artículo 242.- El servicio médico escolar tiene por objeto la protección de los niños que frecuentan las escuelas oficiales y privadas contra toda causa de enfermedad proveniente del medio y del trabajo escolar: edificio, aula, mobiliario, material, maestros, personal secundario, programas, horarios y enseñanza.

 

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