242
d) Servicio
Médico Escolar
Artículo 242.- El servicio médico
escolar tiene por objeto la protección de los niños que
frecuentan las escuelas oficiales y privadas contra toda causa de enfermedad
proveniente del medio y del trabajo escolar: edificio, aula, mobiliario,
material, maestros, personal secundario, programas, horarios y enseñanza.
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