244
Artículo 244.- La Secretaría de
Salubridad, por medio del Consejo Nacional de Nutrición
organizará un servicio de desayuno gratuito para los alumnos de las
escuelas de la República, especialmente en las de carácter rural
más acentuado y en aquellas cuyos estudiantes pertenezcan a las clases
más necesitadas.
El desayuno escolar gratuito estará sobre
todo integrado con los productos nacionales más convenientes a la salud
y a la higiene de los escolares. Se dedicará especial atención a
aquellos alimentos proteicos que se produzcan o puedan producirse con facilidad
en el país y que no sean consumidos por desconocimiento del pueblo
respecto de su verdadero valor nutritivo.
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