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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 244
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Normativa - Ley 181 - Articulo 244
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Artículo 244
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244

Artículo 244.- La Secretaría de Salubridad, por medio del Consejo Nacional de Nutrición organizará un servicio de desayuno gratuito para los alumnos de las escuelas de la República, especialmente en las de carácter rural más acentuado y en aquellas cuyos estudiantes pertenezcan a las clases más necesitadas.

El desayuno escolar gratuito estará sobre todo integrado con los productos nacionales más convenientes a la salud y a la higiene de los escolares. Se dedicará especial atención a aquellos alimentos proteicos que se produzcan o puedan producirse con facilidad en el país y que no sean consumidos por desconocimiento del pueblo respecto de su verdadero valor nutritivo.

 

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