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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 245
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Normativa - Ley 181 - Articulo 245
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Artículo 245
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245

Artículo 245.- El Poder Ejecutivo fomentará por todos los medios a su alcance el uso del calzado como medio de protección a la salubridad pública.

El Departamento Sanitario Escolar distribuirá calzado a los escolares a precio de costo y aún gratuitamente a los niños cuyos padres no están en condiciones de adquirirlos de su propio peculio.

 

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