387
Artículo 387.- El Estado concede cincuenta becas
a estudiantes que deseen ingresar a la Escuela de Pedagogía de la Universidad
de Costa Rica. La beca concedida para cursar la educación secundaria no sirve
para continuar estudios en dicha Facultad. Quien desee hacerlo, deberá
solicitar una de las becas que anualmente queden vacantes dentro de las
cincuenta que asigna este artículo, llenando los requisitos y sometiéndose a
los exámenes que la Dirección de dicha Escuela establezca. Pueden aspirar a
dichas becas los estudiantes de todas las provincias. La Facultad misma
dispondrá cada año la distribución del modo que mejor convenga a los intereses
de la educación costarricense.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N°
654 de 10 de agosto de 1949)
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