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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 387
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Normativa - Ley 181 - Articulo 387
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Artículo 387
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387

Artículo 387.- El Estado concede cincuenta becas a estudiantes que deseen ingresar a la Escuela de Pedagogía de la Universidad de Costa Rica. La beca concedida para cursar la educación secundaria no sirve para continuar estudios en dicha Facultad. Quien desee hacerlo, deberá solicitar una de las becas que anualmente queden vacantes dentro de las cincuenta que asigna este artículo, llenando los requisitos y sometiéndose a los exámenes que la Dirección de dicha Escuela establezca. Pueden aspirar a dichas becas los estudiantes de todas las provincias. La Facultad misma dispondrá cada año la distribución del modo que mejor convenga a los intereses de la educación costarricense.

(Así reformado por  el artículo 1° de la ley 654 de 10 de agosto de 1949)

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