Buscar:
 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 402
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 402     >>
Normativa - Ley 181 - Articulo 402
Ir al final de los resultados
Artículo 402
Versión del artículo: 1  de 1
402

Artículo 402.- Los miembros de las Juntas durarán tres años en el ejercicio de sus funciones, salvo el caso contemplado en el artículo siguiente. Una vez terminado su período pueden ser reelectos si así lo consintieren y hubieren dado prueba de cumplimiento en el desempeño de su cargo.

Ir al inicio de los resultados