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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 406
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Normativa - Ley 181 - Articulo 406
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Artículo 406
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406

Artículo 406.- Son deberes de la Junta:

1º.- Cuidar de la higiene, disciplina y moralidad del Colegio, a cuyo efecto sus miembros tendrán acceso a ella, en cualquier momento;

2º.- Cuidar de la construcción, conservación, mejoras y ampliación del edificio y sus dependencias y de que éstas no carezcan del mueblaje y enseres necesarios, para lo cual dispondrá de las rentas que le están asignadas, de acuerdo con las disposiciones de ley;

3º.- Suministrar el material de enseñanza, los equipos de los gabinetes y laboratorios, los libros, útiles de escritorio y demás elementos necesarios para la instrucción, así como el material indispensable para la higiene del edificio;

4º.- Velar porque las rentas que le corresponden conforme a las leyes y reglamentos pertinentes, ingresen efectivamente a la Tesorería, y fiscalizar asimismo su percepción.

5º.- Nombrar el Tesorero Contador que ha de administrar los fondos, y exigirle el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 41 y 44 anteriores;

6º.- Cumplir con la obligación establecida en el artículo 240 de este Código, de no permitir la ocupación del local del plantel y su menaje en objetos distintos de los de la instrucción, y

7º.- Remitir anualmente a la Secretaría de Educación Pública, en la primera quincena de enero, un informe de sus labores del año anterior.

La Junta no podrá autorizar válidamente gastos distintos de los previstos en el artículo anterior, si no es con autorización expresa de la Contaduría General Escolar.

Con el veinticinco por ciento de sus ingresos las Juntas formarán un fondo especialmente destinado a la construcción u organización y mantenimiento de gimnasios, laboratorios, bibliotecas y talleres. Por ningún motivo se podrá girar de estos fondos, para el cual se llevarán cuentas separadas, para atender gastos que no se relacionen con las actividades previstas en esta disposición.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley   48 de 15 de febrero de 1945)

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