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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 423
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Normativa - Ley 181 - Articulo 423
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Artículo 423
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423

LIBRO III

De la enseñanza universitaria

CAPITULO I

De la Universidad y sus fines

Artículo 423.- La enseñanza superior estará a cargo de la Universidad de Costa Rica, que tendrá por misión cultivar las ciencias, las letras y las bellas artes, difundir su conocimiento y preparar para el ejercicio de las profesiones liberales.

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