431
Artículo 431.- Al Secretario de la
Universidad corresponderá:
1.-Redactar y autorizar con su firma y la del
Rector las actas de la Asamblea y del Consejo Universitario;
2.-Firmar con el Rector los acuerdos, las
resoluciones y los giros u órdenes de pago que expida, así como
los diplomas de los títulos o grados que confiera la Universidad;
3.-Coadyuvar con el Rector de acuerdo con las
instrucciones que éste le imparta en la supervigilancia de los servicios
administrativos de la Universidad y sus Escuelas;
4.-Llevar la contabilidad de la
Institución;
5.-Dirigir el Departamento de Extensión
Universitaria bajo la supervisión del Rector y con la
colaboración de los Delegados de los Estudiantes a que se refiere el
artículo 438;
6.-Desempeñar todas las demás
funciones que el respectivo reglamento le asigne.
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