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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 431
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Normativa - Ley 181 - Articulo 431
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Artículo 431
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431

Artículo 431.- Al Secretario de la Universidad corresponderá:

1.-Redactar y autorizar con su firma y la del Rector las actas de la Asamblea y del Consejo Universitario;

2.-Firmar con el Rector los acuerdos, las resoluciones y los giros u órdenes de pago que expida, así como los diplomas de los títulos o grados que confiera la Universidad;

3.-Coadyuvar con el Rector de acuerdo con las instrucciones que éste le imparta en la supervigilancia de los servicios administrativos de la Universidad y sus Escuelas;

4.-Llevar la contabilidad de la Institución;

5.-Dirigir el Departamento de Extensión Universitaria bajo la supervisión del Rector y con la colaboración de los Delegados de los Estudiantes a que se refiere el artículo 438;

6.-Desempeñar todas las demás funciones que el respectivo reglamento le asigne.

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