435
Artículo 435.- Corresponde a las Facultades, con
relación a las Escuelas y enseñanzas que se confían a su cargo:
1) Designar por mayoría absoluta de votos
presentes, en votación secreta, al Decano de la Facultad. Para ese efecto, la
representación de los estudiantes se aumentará, si en necesario, hasta un
número que no exceda de la cuarta parte del total de los Profesores y Director
de la respectiva Escuela; de ser posible, se elegirá un representante por cada
uno de los otros años no representados; caso contrario, la nominación habrá de
recaer en alumnos de los grados superiores, comenzando por el último.
2) Cuando quede una vacante de Profesor
propietario o suplente, proponer al Consejo una terna que se confeccionará por
mayoría absoluta de votos presentes.
3) Preparar y someter al
Consejo Universitario, para su aprobación, los programas, planes de estudio y
reglamentos a que se sujetarán las enseñanzas y servicios confiados a cada
Escuela.
4) Rendir los informes y
dictámenes que se le pidan.
5) Ejercer la
jurisdicción disciplinaria sobre el personal, los alumnos y los empleados
administrativos de la Escuela.
(Así
reformado por el artículo 2° de la ley N° 829 del 13
de diciembre de 1946)
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