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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 440
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Normativa - Ley 181 - Articulo 440
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Artículo 440
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440

CAPITULO V

Del Servicio de Extensión Universitario

Artículo 440.- Corresponde a la Universidad, además de su función docente, difundir el conocimiento de las ciencias, las letras y las bellas artes en los diferentes grupos y clases sociales, a fin de mantener elevado el nivel de cultura de la nación.

Con ese objeto, establecerá un departamento especial a cargo directo del Secretario de la Universidad, aunque dirigido en sus líneas generales por el Rector, en colaboración con los delegados de los estudiantes a que se refiere el artículo 438, los cuales organizarán cursos breves sobre temas de carácter científico, técnico, literario o artístico, cursos de perfeccionamiento para graduados, conferencias, exposiciones, exhibiciones cinematográficas, audiciones musicales, trasmisiones por radio, etcétera.

El Departamento podrá hacer también ediciones de obras y revistas, así como organizar cursos por correspondencia, y en general, emplear todos los medios aconsejables para realizar sus funciones de difusión cultural.

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