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CAPITULO V
Del Servicio de
Extensión Universitario
Artículo 440.- Corresponde a la
Universidad, además de su función docente, difundir el
conocimiento de las ciencias, las letras y las bellas artes en los diferentes
grupos y clases sociales, a fin de mantener elevado el nivel de cultura de la
nación.
Con ese objeto, establecerá un
departamento especial a cargo directo del Secretario de la Universidad, aunque
dirigido en sus líneas generales por el Rector, en colaboración
con los delegados de los estudiantes a que se refiere el artículo 438,
los cuales organizarán cursos breves sobre temas de carácter
científico, técnico, literario o artístico, cursos de
perfeccionamiento para graduados, conferencias, exposiciones, exhibiciones cinematográficas,
audiciones musicales, trasmisiones por radio, etcétera.
El Departamento podrá hacer
también ediciones de obras y revistas, así como organizar cursos
por correspondencia, y en general, emplear todos los medios aconsejables para
realizar sus funciones de difusión cultural.
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