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Artículo 449.- Integrarán el Patronato:
1º.- El Secretario de Estado en el Despacho de
Educación Pública, que será Presidente;
2º.- El Director del Liceo de Costa Rica, que
será su Secretario;
3º.- Los Directores del Colegio Superior de
Señoritas, la Escuela Normal de Costa Rica, el Colegio de San Luis Gonzaga y el
Instituto de Alajuela, y
4º.- Uno cualquiera de los dos representantes de
los estudiantes ante el Consejo Universitario.
Eventualmente, y sólo para la adjudicación de
las becas de artes mecánicas que crea la ley Nº 212
de 14 de agosto de 1929, integrarán el Patronato dos maestros de obras
designados por el Poder Ejecutivo, en lugar del delegado de los estudiantes.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 48 de 15 de febrero de 1945)
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