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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 451
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Normativa - Ley 181 - Articulo 451
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Artículo 451
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451

Artículo 451.- Las resoluciones del Patronato se tomarán por mayoría absoluta de votos de sus miembros, con excepción del caso indicado en el aparte 2º del artículo siguiente, en que se requiere la concurrencia de cinco votos para adjudicar las becas a que se refiere.

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