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 Normativa >> Ley 181 >> Fecha 18/08/1944 >> Articulo 475
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Normativa - Ley 181 - Articulo 475
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Artículo 475
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475

Artículo 475.- Para la realización de sus propósitos, la Asociación contará con el apoyo moral, intelectual, social y económico de los asociados y ajustará sus actuaciones a los principios democráticos y en particular a las siguientes normas:

a) Usará métodos acordes con la elevada misión educadora de los maestros y con las normas de la democracia. El ejercicio de la libertad se conciliará con el respeto entre los asociados y el respeto a las instituciones democráticas del Estado. Los miembros usarán las oportunidades que presta la asociación solamente para asuntos que tengan respaldo en intereses éticos y científicos de valor evidente.

b) No tendrá carácter político ni sectario:

c) Proveerá facilidades para la mayor participación posible de todos los asociados en sus actividades.

(Nota: Ver ley 2795 de 7 de agosto de 1961, “Reforma Integral Ley Orgánica Asociación Nacional Educadores ANDE”)

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