475
Artículo 475.- Para la realización de sus propósitos, la
Asociación contará con el apoyo moral, intelectual, social y económico de los asociados
y ajustará sus actuaciones a los principios democráticos y en particular a las
siguientes normas:
a) Usará métodos acordes con la elevada misión educadora de
los maestros y con las normas de la democracia. El ejercicio de la libertad se
conciliará con el respeto entre los asociados y el respeto a las instituciones
democráticas del Estado. Los miembros usarán las oportunidades que presta la
asociación solamente para asuntos que tengan respaldo en intereses éticos y
científicos de valor evidente.
b) No tendrá carácter político ni sectario:
c) Proveerá facilidades para la mayor participación posible
de todos los asociados en sus actividades.
(Nota: Ver ley N° 2795 de
7 de agosto de 1961, “Reforma Integral Ley Orgánica
Asociación Nacional Educadores ANDE”)
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