479
Artículo 479.- El Congreso Nacional
de Educadores o la Directiva Central y las Directivas de las filiales actuando
de consuno, estos dos últimos cuerpos en su caso y necesariamente por dos
tercios de votos presentes entonces, pueden suspender y aún expulsar de la
Asociación al miembro que no cumpla debidamente con sus obligaciones y al que
por su conducta y procederes se haga acreedor a tal sanción, previas las comprobaciones
del caso con intervención del interesado y en sesión privada.
(Nota: Ver ley N° 2795 de
7 de agosto de 1961, “Reforma Integral Ley Orgánica
Asociación Nacional Educadores ANDE”)
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