485
Artículo 485.- El Congreso Nacional de Educadores, al hacer
la elección de la Directiva Central, dará representación a las entidades que se
indican en las proporciones que se señalan:
Total
Universidad
de Costa Rica .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ……………………………………………………3
Uno cada
Colegio Oficial de segunda enseñanza .. .. .. ……………………………………….5
Escuelas y
colegios particulares.. .. .. .. .. .. .. .. …………………………………………………1
Maestros
retirados y pensionados.. .. .. .. .. .. .. .. ………………………………………………1
Maestros
de enseñanza primaria de la provincia de San José.. ..
.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 4
Maestros
de enseñanza primaria de la provincia de Alajuela.. ..
.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 3
Maestros
de enseñanza primaria de las provincias de Cartago, Guanacaste y Heredia, dos
cada una .. .. .. 6
Maestros de
enseñanza primaria de las provincias de Puntarenas y Limón, uno cada una.. .... .. .. .. 2
Asociación
de Inspectores, Visitadores y Directores Técnicos de Asignaturas Especiales .. .. .. .. .. .. 1
(Nota: Ver ley N° 2795 de
7 de agosto de 1961, “Reforma Integral Ley Orgánica
Asociación Nacional Educadores ANDE”)
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