491
Artículo 491.- La disolución o extinción de la Asociación
Nacional de Educadores, trae como consecuencia la extinción y disolución de las
filiales, sin perjuicio de que éstas puedan constituirse en una nueva Asociación.
(Nota: Ver ley N° 2795 de
7 de agosto de 1961, “Reforma Integral Ley Orgánica
Asociación Nacional Educadores ANDE”)
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