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 Normativa >> Ley 4565 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 4565 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°—La presente ley deroga todas las disposiciones que se le opon­gan del Código de Educación, Decretos Ejecutivos, o cualquier otra anterior.

 

Rige diez días después de su publicación.

 

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo

 

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos setenta.

 

Casa Presidencial.- San José, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos setenta.

 

 

 

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