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Artículo 3°—La presente ley deroga todas las
disposiciones que se le opongan del Código de Educación, Decretos Ejecutivos,
o cualquier otra anterior.
Rige diez días después de su publicación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—San
José, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos setenta.
Casa Presidencial.- San José, a los cuatro días del
mes de mayo de mil novecientos setenta.
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