28
Artículo 28.- El Instituto podrá formular
proyectos de desarrollo turístico integral que comprendan parte o el
total de una zona turística, lo que deberán ajustarse a las
regulaciones de esta ley. Se podrán financiar y administrar, ya sea
únicamente por el Instituto o conjuntamente con la municipalidad
interesada, en los términos que ambas entidades convinieren.
Las municipalidades respectivas tendrán derecho a cobrar
y percibir cánones sobre las concesiones otorgadas o que se otorguen
para el disfrute de las áreas que ocupen esos desarrollos, salvo que
ellas formaren parte importante de éstos.
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