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Artículo 30.- El Instituto llevará el Registro General de concesiones
de la zona marítimo terrestre. A tal efecto las municipalidades
deberán remitirle copia de las concesiones que otorguen, de las prórrogas que
acuerden, de los traspasos y gravámenes u otras operaciones que autoricen, así
como de los demás atestados que aquél les solicitare, sin perjuicio de que los
interesados presenten directamente al Instituto los documentos correspondientes
a esos actos o contratos o fotocopias de los mismos.
Esos títulos no perjudicarán a terceros sino desde la fecha
de su recibo o presentación en dicho Registro. El Reglamento de esta ley señalará
la tasa de inscripción de esos documentos así como las normas para el
funcionamiento del Registro.
El Registro indicado pasará a formar parte del Registro
Nacional, mediante decreto ejecutivo, aplicándose al efecto lo dispuesto en el párrafo
segundo del transitorio I de la Ley del Registro Nacional, Nº
5695 de 28 de mayo de 1975.
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