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 Normativa >> Ley 6043 >> Fecha 02/03/1977 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 6043 - Articulo 34
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Artículo 34
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34

CAPITULO V

Funciones de las Municipalidades

Artículo 34.- Las municipalidades deberán atender directamente al cuidado y conservación de la zona marítimo terrestre y de sus recursos naturales, en sus respectivas jurisdicciones.

Para estos efectos, así como para el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, nombrarán los inspectores necesarios, quienes en el desempeño de sus funciones estarán investidos de plena autoridad para lo que tendrán libre acceso a todos los terrenos e instalaciones excepto a los domicilios particulares, todo conforme a la ley.

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