Buscar:
 Normativa >> Ley 6043 >> Fecha 02/03/1977 >> Articulo 40
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 40     >>
Normativa - Ley 6043 - Articulo 40
Ir al final de los resultados
Artículo 40
Versión del artículo: 1  de 1
40

Artículo 40.- Unicamente las municipalidades podrán otorgar concesiones en las zonas restringidas correspondientes a la zona marítimo terrestre de su respectiva jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, salvo las excepciones que ella establece.

Ir al inicio de los resultados