42
Artículo 42.- Las concesiones en las áreas
turísticas requieren la aprobación del Instituto Costarricense de
Turismo. En las demás áreas de la zona marítimo
terrestre la aprobación corresponderá al Instituto de Tierras y
Colonización.
Estos institutos no podrán denegar la
aprobación, salvo que ésta viole la ley, lo que deberán
indicar expresamente, en forma razonada.
Si la concesión se refiere a una isla o islote
marítimos, o parte de las mismas, será necesaria la
aprobación de la Asamblea Legislativa.
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