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 Normativa >> Ley 6043 >> Fecha 02/03/1977 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6043 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Disposiciones transitorias

Transitorio I.- Las concesiones o contratos de arrendamiento otorgados con fundamento en leyes anteriores, salvo las excepciones aquí establecidas, pasarán a control de las municipalidades respectivas y continuarán en los mismos términos y condiciones en que fueron convenidos, pero a su vencimiento y si fuere acordada su prórroga, se modificarán con arreglo a las normas de esta ley. Lo anterior referido a la zona marítimo terrestre.

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