Buscar:
 Normativa >> Ley 4179 >> Fecha 22/08/1968 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9     >>
Normativa - Ley 4179 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior

        Artículo 9º.- Las cooperativas podrán extender sus servicios a personas no asociadas si a juicio de la asamblea la buena marcha de ella lo aconseja y con previa aprobación del INFOCOOP.

Ir al inicio de los resultados