Artículo
25.- Las cooperativas juveniles son las organizadas por estudiantes, niños,
adolescentes y jóvenes, con el propósito esencial de proporcionarles una
formación cooperativista y de atender otras necesidades propias de la edad.
En las cooperativas escolares y juveniles los menores se considerarán con
capacidad legal para todos los actos que ejecuten dentro de la asociación,
excepto en las relaciones de las cooperativas con terceros, en cuyo caso aquella
deberá estar representada por personas con plena capacidad legal.
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