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 Normativa >> Ley 4179 >> Fecha 22/08/1968 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 4179 - Articulo 36
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Artículo 36
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CAPITULO IV

De la administración y funcionamiento

        Artículo 36.—La dirección, la administración, la vigilancia y la audi­toría interna de las asociaciones cooperativas estarán a cargo de:

a)  La asamblea general de asociados o de delegados.

b)  El consejo de administración.

c)  El gerente, los subgerentes y los gerentes de división.

d)  El comité de educación y bienestar social.

e)   El comité de vigilancia, el cual podrá ser sustituido por una auditoría interna, con al menos un contador público autorizado a tiempo com­pleto, siempre y cuando así lo determine la asamblea general de asociados, para lo cual se requerirán al menos los dos tercios de los votos presentes.

f)   Los comités y las comisiones que puedan establecerse con base en esta ley y las que designe la asamblea general.

        Las asociaciones cooperativas y los organismos de integración podrán establecer cualquier otro tipo de órganos, en procura del debido ordena­miento interno, en tanto no contravengan la presente ley ni los principios cooperativos.

(Así reformado por el artículo 1 de la Ley N° 7053 del 9 de diciembre de 1986)
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