Buscar:
 Normativa >> Ley 4179 >> Fecha 22/08/1968 >> Articulo 43
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 43     >>
Normativa - Ley 4179 - Articulo 43
Ir al final de los resultados
Artículo 43
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior

       Artículo 43.- En la asamblea, cada asociado tendrá derecho a un voto, cualquiera que sea el número de aportaciones que hubiere hecho, o el monto de las operaciones que tuviere con la cooperativa. La asistencia y votación por medio de un delegado, será permitida siempre que se reúnan estas condiciones:

a) Que el delegante y el delegado estén en el pleno goce de sus derechos como asociados; y

b) Que ningún asociado represente más de un delegante.

        La representación se hará por simple carta que deberá enviar el delegante al gerente de la cooperativa, en forma directa.

Ir al inicio de los resultados