Artículo 43.- En la asamblea, cada asociado tendrá derecho a un voto,
cualquiera que sea el número de aportaciones que hubiere hecho, o el monto de
las operaciones que tuviere con la cooperativa. La asistencia y votación por
medio de un delegado, será permitida siempre que se reúnan estas condiciones:
a)
Que el delegante y el delegado estén en el pleno goce de sus derechos como
asociados; y
b)
Que ningún asociado represente más de un delegante.
La representación se hará por simple carta que deberá enviar el delegante al
gerente de la cooperativa, en forma directa.
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