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 Normativa >> Ley 4179 >> Fecha 22/08/1968 >> Articulo 83
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Normativa - Ley 4179 - Articulo 83
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Artículo 83
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        Artículo 83.- La reserva de bienestar social se destinará a sus asociados, a los trabajadores de la asociación y a los familiares inmediatos de unos y otros, para ofrecerles ayuda económica y programas en el campo de la asistencia social, especialmente para aquellos servicios que no otorgue la Caja Costarricense de Seguro Social, o no estén contenidos en las disposiciones sobre riesgos profesionales. Esta reserva también será ilimitada; a su formación se destinará por lo menos un 6% de los excedentes anuales de las cooperativas, y para su uso, destino o inversión deberá contarse siempre con la aprobación de la asamblea.

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