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 Normativa >> Ley 4179 >> Fecha 22/08/1968 >> Articulo 109
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Normativa - Ley 4179 - Articulo 109
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Artículo 109
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       Artículo 109.-Son obligaciones de los socios:

a) Aportar a la empresa su trabajo personal en forma directa.

b) Asistir a las asambleas generales y participar activamente en sus deliberaciones y resoluciones.

c) Capacitarse, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa y transmitir a los demás socios los conocimientos o habilidades adquiridos.

d) Practicar la solidaridad con los demás miembros de la empresa y sus familiares.

e) Cumplir las disposiciones de la presente ley, su reglamento y los estatutos de la cooperativa, así como las resoluciones de la asamblea, comités, comisiones y grupos de trabajo, establecidos de conformidad con las disposiciones legales.

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