Buscar:
 Normativa >> Ley 4179 >> Fecha 22/08/1968 >> Articulo 133
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 133     >>
Normativa - Ley 4179 - Articulo 133
Ir al final de los resultados
Artículo 133
Versión del artículo: 1  de 1

        Artículo 133.- Los Tribunales de Trabajo, salvo los casos expresamente señalados en esta ley, tendrán competencia sobre las acciones que se deriven de ella, de conformidad con lo dispuesto en el título VII, del capítulo I del Código de Trabajo. 

Ir al inicio de los resultados