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 Normativa >> Ley 4179 >> Fecha 22/08/1968 >> Articulo 163
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Normativa - Ley 4179 - Articulo 163
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Artículo 163
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        Artículo 163.- Cesará de ser miembro de la Junta Directiva:

a) El que se ausente del país por más de un mes sin autorización de la Junta Directiva, o con ella por más de tres meses;

b) El que sin causa justificada, a juicio de la Junta, falte a cuatro sesiones ordinarias consecutivas;

c) El que infrinja o consienta infracciones manifiestas a las leyes con motivo del ejercicio de su cargo;

d) El que por incapacidad física no haya podido desempeñar sus funciones durante seis meses; y

e) El que renuncie a su cargo o se incapacite legalmente para ejercerlo.

        La renuncia deberá ser presentada a la Junta Directiva para el trámite correspondiente.

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