Artículo 163.- Cesará de ser miembro de la Junta Directiva:
a)
El que se ausente del país por más de un mes sin autorización de la Junta
Directiva, o con ella por más de tres meses;
b)
El que sin causa justificada, a juicio de la Junta, falte a cuatro sesiones
ordinarias consecutivas;
c)
El que infrinja o consienta infracciones manifiestas a las leyes con motivo del
ejercicio de su cargo;
d)
El que por incapacidad física no haya podido desempeñar sus funciones durante
seis meses; y
e)
El que renuncie a su cargo o se incapacite legalmente para ejercerlo.
La renuncia deberá ser presentada a la Junta Directiva para el trámite
correspondiente.
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