Artículo
170.- Son funciones que competen al director ejecutivo:
a)
Ejercer la administración general del INFOCOOP, conforme a las disposiciones
legales, reglamento del mismo y los mandatos de la Junta Directiva;
b)
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva;
c)
Presentar a la Junta el proyecto de presupuesto anual, los proyectos de
presupuesto extraordinario; los balances anuales y trimestrales y la memoria
anual del Instituto;
d)
Convocar a sesiones extraordinarias;
e)
Nombrar y remover, lo mismo que ejercer la autoridad disciplinaria, en relación
con el personal del Instituto, conforme a los reglamentos;
f)
Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto;
g)
Resolver las solicitudes de asistencia técnica de acuerdo con las normas
establecidas reglamentariamente por la Junta Directiva;
h)
Firmar junto con el contador del Instituto, los cheques que se emitan;
i)
Ejercer la representación legal del INFOCOOP; y
j)
Desempeñar cualquier otra función que le asigne la ley, la Junta Directiva y
los reglamentos.
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