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 Normativa >> Ley 4179 >> Fecha 22/08/1968 >> Articulo 170
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Normativa - Ley 4179 - Articulo 170
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Artículo 170
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        Artículo 170.- Son funciones que competen al director ejecutivo:

a) Ejercer la administración general del INFOCOOP, conforme a las disposiciones legales, reglamento del mismo y los mandatos de la Junta Directiva;

b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva;

c) Presentar a la Junta el proyecto de presupuesto anual, los proyectos de presupuesto extraordinario; los balances anuales y trimestrales y la memoria anual del Instituto;

d) Convocar a sesiones extraordinarias;

e) Nombrar y remover, lo mismo que ejercer la autoridad disciplinaria, en relación con el personal del Instituto, conforme a los reglamentos;

f) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto;

g) Resolver las solicitudes de asistencia técnica de acuerdo con las normas establecidas reglamentariamente por la Junta Directiva;

h) Firmar junto con el contador del Instituto, los cheques que se emitan;

i) Ejercer la representación legal del INFOCOOP; y

j) Desempeñar cualquier otra función que le asigne la ley, la Junta Directiva y los reglamentos.

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