Buscar:
 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Ley 1581 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 1
6

Artículo 6º.- Habrá un Servicio sin Oposición, incluído en el régimen de Servicio Civil, con las dos siguientes excepciones a las disposiciones de este Estatuto:

1) Para el ingreso al Servicio sin Oposición bastará que el candidato escogido por el Ministro llene los requisitos mínimos para la comprobación de su idoneidad, según lo establecerá en detalle el Reglamento; y

2) Quienes estén en el Servicio sin Oposición no gozarán del derecho de inamovilidad que confieren los artículos 37, inciso a), y 43 de este Estatuto.  

Estarán comprendidos en el Servicio sin Oposición los siguientes servidores:

a) Los subalternos de los jefes de misiones diplomáticas;

b) Los cónsules y demás funcionarios y empleados de oficinas consulares;

c) Los secretarios de las Gobernaciones, de las Jefaturas Políticas y de las Agencias Principales de Policía;

d) El personal de la Presidencia de la República que no esté subordinado directamente al Presidente; y

e) El personal de la Comandancia en Jefe que no estuviere de alta en el servicio activo de las armas.  

(Así reformado por el artículo 8º de la Ley Nº 1918 de 5 de agosto de 1955)

Ir al inicio de los resultados