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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 136
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 136
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Artículo 136
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Artículo 136.-Los profesores titulados de Enseñanza Especial se clasifican en cuatro grupos, denominados: ET-4, ET-3, ET-2 y ET-1.

a) Forman el grupo ET-4 quienes, a m+s del título de profesor, posean el de Doctor o Licenciado, con particularidad en Psicología, Enseñanza Especial o Niños Excepcionales;  

b) Forman el grupo ET-3 quienes, a más del título de profesor, posean el de bachiller en Enseñanza Especial, o sean graduados en esta especialidad o en Psicología, en la Escuela Normal Superior o en la Universidad de Costa Rica;  

c) Forman el grupo ET-2 quienes tengan título de Segunda Enseñanza, o de Bachiller en Ciencias de la Educación en otra especialidad, siempre que cuenten con una experiencia específica bien calificada, no menor de dos años de Enseñanza Especial y hayan cursado estudios durante un tiempo no menor de seis meses para este nivel; en este caso, el aprovechamiento se comprobará con certificación extendida por instituciones nacionales o extranjeras, reconocidas por nuestra Universidad, o por el Consejo Superior de Educación, según corresponda. A falta de los estudios específicos mencionados, será equivalente la experiencia específica en Enseñanza Especial, durante un período mínimo de cinco años, calificada con nota no inferior a Bueno; y  

d) Forman el grupo ET-1 quienes tengan título de Profesor de Enseñanza Primaria, y los Postgraduados del I.F.P.M. que sean bachilleres; todos ellos, siempre que reúnan las condiciones de experiencia, estudios específicos, o la experiencia indicada en el inciso c) anterior.

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