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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 143
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 143
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Artículo 143
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        Artículo 143.-Todas las personas comprendidas en el grupo NAU-2 podrán además, concursar para plazas en propiedad y, una vez escogidos de la nómina respectiva, gozarán de los derechos que esta ley confiere a los servidores regulares. No obstante, los profesionales sin estudios pedagógicos mencionados en dicho grupo deberán, para ello, cumplir con el período de prueba.

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