Artículo 146.-Los profesores titulados de
Enseñanza Superior se clasifica en tres grupos, denominados; ST-3, ST-2 y ST-1.
a) Forman el grupo ST-3 quienes, a
más de poseer título de Doctor, Licenciado o Ingeniero, hayan aprobado los
estudios pedagógicos completos, exigidos al profesor de Segunda Enseñanza, o al
profesor de Estado, y tengan una experiencia de nivel universitario no menor de
dos años, o en Enseñanza Media, Técnico-Profesional o Especial (en su
especialidad), no menor de cinco años. Asimismo, los doctores, licenciados o
ingenieros, todos de nivel universitario que no hayan aprobado los estudios
pedagógicos mencionados, pero posean una experiencia específica, de nivel
universitario, no menor de cinco años, o en la Enseñanza Media,
Técnico-Profesional o Especial, en su especialidad, no inferior de diez años;
b) Forman el grupo ST-2 los
bachilleres universitarios y lo egresados de una facultad de la Universidad de
Costa Rica, cuyo plan de estudios no sea inferior a cinco años; éstos, si
hubieren aprobado los estudios pedagógicos completos, exigidos a Profesores de
Segunda Enseñanza o al Profesor de Estado, y, además, poseyeren una experiencia
específica, de nivel universitario no menor de cinco años, o en la Enseñanza
Media, Técnico-Profesional o Especial, no inferior a diez años;
c) Forman el grupo ST-1 los
bachilleres universitarios y los egresados de una facultad de la Universidad de
Costa Rica, cuyo plan de estudios no sea inferior a cinco años, sin los
estudios pedagógicos requeridos para la Segunda Enseñanza, que posean una
experiencia docente específica, de nivel universitario, no inferior a cinco
años, o en la Enseñanza Media, Técnico-Profesional o Especial, en su
especialidad, no menor de diez años.