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Artículo 161.-Sólo tendrán derecho a los
aumentos anuales de sueldo de acuerdo con la escala correspondiente de la Ley
de Salarios de la Administración Pública, los servidores que hayan obtenido
calificación de Excelente, Muy Bueno, o Bueno.
Para concesión de becas o
facilidades, conforme a la Ley de Adiestramiento para Servidores Públicos, será
indispensable que el beneficiario haya obtenido calificación de Excelente,
durante tres períodos anuales en los últimos cinco años inmediatos anteriores
al otorgamiento de la beca.
Transitorio.- Para los servidores que, al entrar en vigencia la
presente ley, no hubiesen recibido, calificación de servicios, el párrafo
primero del artículo 161 se aplicará, transcurrido el primer año; y el párrafo
2º, transcurridos tres años a partir de su vigencia.
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