Buscar:
 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 223
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 223     >>
Normativa - Ley 1581 - Articulo 223
Ir al final de los resultados
Artículo 223
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO V

De la clasificación de puestos

Artículo 223.—Manual descriptivo de clases artísticas. El ordenamiento jerárquico de los puestos incluidos en el Régimen Artístico se regirá por el Manual descriptivo de clases artísticas, cuya aprobación y valoración será responsabilidad de la Dirección General de Servicio Civil, a propuesta del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Las clases de dicho manual comprenderán una descripción suficientemente representativa de la naturaleza del trabajo, las actividades o tareas de cada área artística y de las responsabilidades que se deben asumir, así como de otros factores y subfactores que contribuyan a determinar, en forma precisa, los niveles jerárquicos de estas clases dentro de la estructura ocupacional artística.

 

Ir al inicio de los resultados