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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 28
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Artículo 28
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        Artículo 28.-Queda prohibido a las dependencias del Poder Ejecutivo tramitar solicitudes de empleo para puestos del Servicio Civil; sin embargo la Dirección General podrá, en casos excepcionales, comisionar a otras entidades para que tramiten solicitudes de empleo.

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