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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 38
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Artículo 38
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        Artículo 38.-Con el objeto de fomentar el ahorro y facilitar a los empleados públicos préstamos en condiciones favorables, podrá establecerse, la Caja de Ahorros y Préstamos de los Empleados Públicos, a cuyo efecto los servidores comprendidos por esta ley podrán cotizar con un dos por ciento de su salario mensual. Una ley especial regulará la forma de operación de esta Caja.

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