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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 70
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 70
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Artículo 70
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        Artículo 70.-Recibido el descargo del acusado, el instructor procederá a evacuar la prueba, con las mismas formalidades que prescribe el artículo 68 y siguientes.

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