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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 74
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 74
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Artículo 74
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Artículo 74.-Vertido el fallo por el Tribunal, éste lo comunicará al Director de Personal para su ejecución o lo elevará a conocimiento del Ministro de Educación, para los efectos del artículo 62.

El Ministro deberá disponer lo conducente, en el término de un mes a partir del recibo del fallo, plazo en que caduca la acción.

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