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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 114
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 114
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Artículo 114
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        Artículo 114.-Para efectos de selección, nombramientos, traslados y valoración, se deberá tomar en cuenta a los candidatos, de acuerdo con el orden de grupos que establece la presente ley.

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