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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 130
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 130
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Artículo 130
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        Artículo 130.-Son profesores de Enseñanza Técnico-Profesional, aquellos que laboren en instituciones de Enseñanza Normal en colegios profesionales, agropecuarios, comerciales, industriales o de artes, en colegios de Enseñanza Media y Especial y en la escuela primaria, como profesores de campo, taller, artes industriales, educación para la vida en familia, educación musical, educación física, artes plásticas, dibujo, o cualquier otra especialidad, comercial, industrial, agrícola, ganadera, artística o de artesanía.

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