Buscar:
 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 167
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 167     >>
Normativa - Ley 1581 - Articulo 167
Ir al final de los resultados
Artículo 167
Versión del artículo: 1  de 1
168

        Artículo 167.-DEROGADO.- (Derogado por el artículo 2º de la Ley de Reforma al Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional No.7531 del 10 de julio de 1995. Véanse las Observaciones relativas al plazo para la transformación de las incapacidades otorgadas de acuerdo con el presente artículo).

Ir al inicio de los resultados