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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 177
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 177
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Artículo 177
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CAPITULO X

De las Disposiciones Finales  

Artículo 177.-Continuarán vigentes las leyes especiales sobre Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional y la Caja de Préstamos y Descuentos de la ANDE, las cuales protegen a todos los empleados y funcionarios del Ministerio de Educación Pública.

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