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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 188
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 188
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Artículo 188
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188

        Artículo 188.-El Tribunal celebrará sus reuniones en el local de su asiento, cuando menos dos veces por semana en días distintos, mediante acuerdo o convocatoria que hará su Presidente. El Reglamento Interior fijará días para las votaciones, y establecerá plazos a los miembros del Tribunal para el estudio de los expedientes y para dictar los fallos.

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